Imagen

El ARI propone evaluar el impacto fiscal de las iniciativas presentadas por los Concejales

El Proyecto de Ordenanza fue presentado por la concejal de la CC-ARI María Eugenia Paillapi
El ARI propone evaluar el impacto fiscal de las iniciativas presentadas por los Concejales
Fotografía por (Archivo)
Redacción Central
Redacción Central
Publicado en Concejo Deliberante el 15/08/24 13:01:23

El bloque de la CC-ARI de Villa Regina presentó el 2 de agosto un Proyecto de Ordenanza que será tratado en la próxima sesión del Concejo local.

El mismo pide que se «permita una adecuada evaluación del impacto fiscal de las iniciativas presentadas por los concejales que impliquen afectación de partidas presupuestarias» .

 

¿Qué dice el Proyecto de Ordenanza presentado por el ARI?

VISTO:
La necesidad de establecer mecanismos que permitan una adecuada evaluación del impacto fiscal de las iniciativas presentadas por los concejales que impliquen afectación de partidas presupuestarias.

La responsabilidad fiscal que recae sobre el Concejo Deliberante en su carácter de administrador de los recursos públicos.

Lo prescripto por el Art 38 de al Ley 24.156, de Administración Financiera del Estado.

CONSIDERANDO:

Que la presente ordenanza tiene como objetivo establecer un mecanismo transparente y responsable para la evaluación del impacto fiscal de las iniciativas presentadas por los concejales. Esta medida permitirá al Concejo Deliberante tomar decisiones informadas sobre la asignación de recursos públicos, priorizando aquellas propuestas que sean viables desde el punto de vista financiero y que contribuyan al desarrollo sostenible de la comunidad

Que en el marco de la responsabilidad fiscal que recae sobre el Concejo Deliberante, es fundamental contar con información precisa sobre los costos asociados a las iniciativas que se pretenden implementar. La estimación del gasto y la identificación de la fuente de financiamiento son elementos esenciales para evaluar la viabilidad financiera de los proyectos y garantizar un uso eficiente de los recursos públicos.

Que resulta fundamental contar con información precisa y detallada sobre los costos asociados a las iniciativas presentadas por los concejales, a fin de garantizar un manejo responsable y transparente de los recursos públicos.

Que la evaluación del impacto fiscal de las iniciativas permite a los concejales tomar decisiones informadas sobre la asignación de recursos, priorizando aquellas propuestas que sean viables desde el punto de vista financiero y que contribuyan al desarrollo sostenible de la comunidad.

Que lo prescripto en el Art. 38 de al Ley nacional N° 24.156, de Administración Financiera del Estado, establece la obligatoriedad de incluir una estimación del gasto y la fuente de financiamiento en los proyectos de ley que impliquen gastos públicos. En consonancia con este principio, la presente ordenanza extiende dicha obligación a las iniciativas presentadas por los concejales que impliquen afectación de partidas presupuestarias.

POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA REGINA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1°: Establézcase que todas las iniciativas presentadas por los concejales que impliquen afectación de partidas presupuestarias deberán incluir:

  • a) Una estimación detallada del gasto asociado a la iniciativa, incluyendo los costos directos e indirectos.
  • b) La identificación de la fuente de financiamiento de la iniciativa, especificando la partida presupuestaria de la que se detraerán los recursos o la nueva fuente de ingresos que se generará.

Artículo 2°: La estimación del gasto y la identificación de la fuente de financiamiento deberán ser presentadas junto con la iniciativa, en un informe elaborado por el área técnica correspondiente del municipio.
Artículo 3°: El Concejo Deliberante no dará curso a las iniciativas que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la presente ordenanza. Para ello, tendrá potestad decisional la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Concejo Deliberante.
Artículo 4°: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archivese.