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Comenzó la veda electoral

Desde las 8 de hoy está prohibido todo tipo de actividad proselitista y el reparto de boletas, entre otras.
Comenzó la veda electoral
Redacción Central
Redacción Central
Publicado en Política el 11/08/23 09:13:22

Tal como lo informó días atrás la Dirección de Asuntos Electorales del Ministerio de Gobierno y Comunidad, desde las 8 horas de esta mañana inicia la veda electoral para ponerle fin a las campañas electorales y a la publicidad electoral, precisamente 48 horas antes de los comicios (Art.31, Ley 26.571).

El próximo domingo desde las 8 de la mañana se desarrollarán las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). Durante estas elecciones nacionales la ciudadanía definirá con su voto la oferta electoral que participará en las elecciones generales del próximo 23 de octubre, donde se elegirá el/la próximo/a presidente/a, vicepresidente/a, los/as representantes argentinos/as en el Parlasur y la composición parcial de la Cámara de Senadores y Diputados de la Nación.

En el caso de la provincia de Río Negro se elegirán tres diputados/as nacionales y un parlamentario/a del Mercosur.

El voto es obligatorio para todas y todos los electores, sin embargo aquellas personas que no puedan asistir tienen un plazo de 60 días para justificar la ausencia, en el caso de que no se efectúe, quedará en el Registro de Infractores con una multa que varía de $100 a $500.

La veda se levantará a las 21 del domingo 13 de agosto, tres horas después de que hayan cerrado los centros de votación. El día de la elección y hasta tres horas después de finalizado el comicio, el Código Electoral Nacional prohíbe expresamente la realización de espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral. Asimismo, se prohíbe tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas, ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

A los electoras y electores, se les prohíbe la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos, realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado, así como abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

Para más información sobre el cronograma de las elecciones 2023 ingresar acá: https://www.argentina.gob.ar/dine/cronograma-electoral-elecciones-nacionales-2023

 

 

Las prohibiciones establecidas en la norma nacional son las siguientes:

Artículo 71. – Prohibiciones. Queda prohibido: (Título sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;

b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;

c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre de los comicios;

d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;

e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

Artículo 135. – Juegos de azar. Se impondrá prisión de seis meses a dos años a las personas que integren comisiones directivas de clubes o asociaciones, o desempeñen cargos en comités o centros partidarios, que organicen o autoricen durante las horas fijadas para la realización del acto comicial el funcionamiento de juegos de azar dentro de los respectivos locales. Con igual pena se sancionará al empresario de dichos juegos.

Artículo 136. – Expendio de bebidas alcohólicas. Se impondrá prisión de quince días a seis meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.