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Las trabajadoras de casas particulares comienzan a cobrar con los nuevos aumentos

A partir del 1 de julio comenzó a regir el incremento del 20% en la escala salarial para el personal de casas particulares, y restará por aplicar en los próximos meses, el 8% para agosto y el mismo porcentaje para septiembre.
Las trabajadoras de casas particulares comienzan a cobrar con los nuevos aumentos
Redacción
Redacción
Publicado en Gremios el 02/08/23 08:21:29

Tras el aumento definido por la Comisión del Trabajo en Casas Particulares hace una semana, las trabajadoras del sector comenzarán a percibir sus salarios con el impacto de la primera cuota establecida dentro del 36% acordado para el trimestre julio-agosto-septiembre.

De este modo, a partir del 1 de julio comenzó a regir el incremento del 20% en la escala salarial para el personal de casas particulares, y restará por aplicar en los próximos meses, el 8% para agosto y el mismo porcentaje para septiembre. Cabe destacar que las bases de cálculo para todos los tramos son los montos de junio 2023.

En ese sentido, para la categoría “Cuidado de Personas”, con la aplicación de este 20%, en los salarios de julio el valor hora pasará a $1.006 con retiro y $1.125 sin retiro, mientras que los montos mensuales llegarán a $127.228 con retiro y 141.782 pesos sin retiro.

Por su parte, quienes estén incluidos en la categoría “Personal para tareas generales”, tendrán un incremento del valor hora que lo ubicará en $932,50 (con retiro) y $1.006 (sin retiro). En tanto, la suma mensual estará alcanzando los $114.415 y $127.228, respectivamente.

Recordemos que el personal que efectué tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte a la principal que desempeñe con habitualidad, y que sigue vigente el adicional por zona desfavorable equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías.

Además, desde septiembre 2021 está vigente el adicional por antigüedad, mientras que el adicional por reintegro de gastos en sala maternal o guardería del artículo 179 LCT, reglamentado por el decreto 144/22, no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro.

 

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