Villa Regina – Esta tarde se conoció el veredicto en el marco del juicio contra Erna Vidal Sandoval (45) tras ser acusada por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajando y por corrupción de menores” cometido a lo largo de una década contra su sobrina, precisamente cuando la víctima tenía entre 5 y 15 años de edad.
Los jueces Laura Pérez, Fernando Sánchez Freytes y Alejandro Pellizzón resolvieron absolver a la mujer de 45 años por prescripción de la acción penal, es decir, que el plazo que tenía el Ministerio Público Fiscal para investigar había vencido al momento de solicitarse la formulación de cargos por parte de Camila, la víctima.
Durante la lectura del veredicto Pellizón indicó que habían transcurrido más de 12 años (tiempo máximo de prescripción que establecía para este delito la ley que estaba vigente al momento de los hechos) desde el último abuso que denunció la joven que hoy tiene 28 años de edad.
“Corresponde absolver a la imputada por prescripción de la acción penal, ello sin perjuicio de la existencia o no de los hechos investigados como así también de la responsabilidad penal que pudo haber tenido en los mismos», se manifestó desde el Tribunal. Por esta prescripción de la acción pública, los jueces dejaron entrever que no tienen herramientas para analizar el fondo de la prueba y resolver la responsabilidad penal.
“Analizando los hechos y el derecho aplicable, advertimos que le asiste razón a la defensa (representada por el ex juez Juan Pablo Chirinos) y el Tribunal no tiene otro camino que resolver en consecuencia», agregó el tribunal.
La resolución leída por el tribunal se basó en el viejo artículo 63 del Código Penal (Ley 25.087 de 1999) que regía al momento de los sucesos denunciados. En este sentido se señaló que la acción prescribió porque pasaron más de 12 años desde el día en que se cometió el último hecho hasta el momento en que se presentó el primer pedido de formulación de cargos contra la imputada.
Si bien el mencionado artículo fue modificado en beneficio de las víctimas años posteriores por otras dos leyes (Ley 26.705 de 2011, y luego por la 27.206 de 2015), el Tribunal aclaró que está prohibido aplicar esas reformas posteriores en contra de las personas imputadas (se llama Principio de Irretroactividad Negativa de la Ley Penal).
“No tuvieron en cuenta nada. Confiaba en que mínimamente iba a pagar lo que hizo, pero quedó como si acá no pasó nada, ella va a vivir su vida como si no hizo nada”, fue parte de lo que manifestó Camila al diario digital La Comuna apenas conocido el veredicto.
La joven de 28 años denunció haber sido abusada por su tía durante diez años en Villa Regina, precisamente entre fines de la década del ’90 y el 2009 aproximadamente en noviembre de 2020 y a mediados de este mes comenzó en General Roca el juicio que hoy concluyó con el veredicto.
A partir de hoy, corre el plazo para que el fiscal Juan Carlos Luppi pueda recusar el fallo con la presentación de eventuales recursos de impugnación si lo considera necesario.
Durante los primeros días del debate, Camila dialogó con La Comuna Radio. “No deposito mucha expectativa en la justicia porque puede fallar a mi favor, como no. Lo que busco es sanar y generar un impacto social”, fue parte de lo que manifestó durante la entrevista.
“Ningún fallo reparará el daño que hizo, esto es algo que me va a seguir de por vida. Al menos espero que cumpla (por la acusada) una mínima condena para que eso incentive a otra gente a denunciar este tipo de hechos que no están bien, que no son normales y que no deben naturalizarse. Una persona que toca a un niño/a de más está mal y afecta al desarrollo de esa criatura”, expresó previo al fallo de esta tarde.