Recuerdan la vigencia de la ordenanza que reglamenta el arbolado urbano


Cristian Córdoba
Publicado en Municipales el 13/05/23 10:47:08Villa Regina – Luego del camión que provocó roturas sobre el arbolado urbano de la calle 25 de Mayo y de la notificación y sanción a los titulares del inmueble donde comenzará a funcionar el Casino, desde el Concejo Deliberante se recordó la vigencia de la 010/2009 sobre el reglamento que existe para el arbolado urbano en la ciudad.
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13/05/23La normativa considera que el arbolado urbano es un bien de dominio público y determina cuestiones como: la ubicación en espacio público, tipo de especies, extracción, plazo e instructivo de poda, manejo de especies, autorización municipal, sanciones por incumplimiento, entre otros aspectos.
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13/05/23A continuación, el detalle de lo que se establece en la ordenanza 010/2009
✅️Concretamente el Artículo 3 de la citada ordenanza determina: “Prohíbase dañar o destruir total o parcialmente, en forma directa o indirecta el arbolado urbano Municipal. La violación de esta prohibición hará pasible de multa al infractor, variable de acuerdo a la gravedad del daño causado”.
✅️Y la ordenanza prevé en su capítulo “DE LA PODA Y FORMACIÓN DE ESPECIES”, en artículo 26 “como época propicia para la poda: INVERNAL: Desde el 15 de mayo hasta el 30 de julio. (Algunas de las especies presentes en el Arbolado Urbano pueden tener épocas óptimas de tratamiento distintas a las aquí establecidas). EN VERDE: Durante la época de crecimiento vegetativo”.
✅️Además, el Artículo 27 determina que “Cuando se comprobare, que instituciones públicas o privadas hayan realizado poda o corte de ramas sobre los árboles públicos; SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO, o estos cortes no correspondan con los establecidos en el «Instructivo de Poda», los responsables serán pasibles a una multa graduada según la gravedad del caso y en función a la cantidad de árboles afectados. Para estos casos, los responsables pasibles de multas serán los propietarios del inmueble y la/s persona/s que realizaron la tarea”.
❇️La ordenanza se fundamenta considerando “Que el arbolado urbano es un bien de dominio público Municipal; Que los árboles son generadores de un sinnúmero de beneficios, entre ellos: purificar el aire, atenuar los vientos, atemperar los rigores climáticos, filtrar ruidos, formar parte irreemplazable de los ciclos ecológicos vitales y ser fuente inagotable de valores genéticos, paisajísticos y turísticos”.
Disponible en Web. Menú, Digesto.⬇️ Carpeta Año 2009.