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Por venta de loteos que no están autorizados advierten sobre las sanciones que están vigentes

Desde el Concejo Deliberante se recordó la vigencia de la ordenanza 044/2018, normativa que establece el procedimiento que deben realizar las inmobiliarias para la venta de lotes.
Por venta de loteos que no están autorizados advierten sobre las sanciones que están vigentes
Redacción Central
Redacción Central
Publicado en Municipales el 10/05/23 07:59:36

Villa Regina – El Concejo Deliberante recordó ayer a la población que se encuentra en vigencia la ordenanza 044-2018, normativa que establece el procedimiento que deben realizar las inmobiliarias para la venta de lotes. La norma determina importantes sanciones para el loteador y para el medio publicitario y/o tercero que incumpla las exigencias de autorización de venta de lotes.

A continuación, el detalle de la ordenanza y las sanciones previstas para aquel loteador que incumpla las prescripciones:
a) La primera infracción implicará que se le imponga una multa de 100 SAM
b) La segunda infracción detectada determinará que se duplique el monto de sanción
c) La tercera determinara la prohibición absoluta de promocionar y/o vender lotes, así como la suspensión de todo trámite de aprobación municipal de nuevas subdivisiones o fraccionamientos en trámite o que presente en el futuro, además de la clausura del local comercial en aquellos casos en que la promoción o venta se realice en ellos. LA PROHIBICIÓN, SUSPENSIÓN Y CLAUSURA serán por tiempo indeterminado y solo quedarán sin efecto a pedido del sancionado, acreditando haber subsanado los incumplimientos a las previsiones de la presente Ordenanza y de la Ordenanza N° 049/2014.”
• Además, “EL MEDIO PUBLICITARIO O TERCERO QUE INCUMPLA CON LAS PRESCRIPCIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA (Art. 6) SERÁ PASIBLE DE LAS SIGUIENTES SANCIONES:
a) La primera infracción implicará que se le imponga una multa de 50 SAM
b) La segunda infracción detectada determinará que se duplique el monto de sanción
c) La tercera y subsiguientes serán sancionadas con una multa de 100 SAM”.
• LA AUTORIZACIÓN: “todo poseedor o titular registral de loteo o desarrollo inmobiliario que pretenda ofrecer lotes en venta al público en Villa Regina y/o que se promocione por los distintos medios, sean radiales, televisivos, páginas web, en forma personal o bajo otra modalidad, deberá contar para ello, CON UNA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL específica a los fines de que los futuros adquirentes tengan la seguridad QUE SE HA CUMPLIDO CON TODAS LAS EXIGENCIAS MUNICIPALES para tal fin”;
La mencionada “autorización se formalizará a través de la Dirección de Obras Particulares o del organismo que el Poder Ejecutivo determine en la reglamentación y se materializará mediante la EMISIÓN DE UN CERTIFICADO QUE ACREDITE QUE EL LOTEADOR O DESARROLLADOR INMOBILIARIO HA CUMPLIDO CON TODAS LAS EXIGENCIAS establecidas en la Ordenanza Nº 049/2014”