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Micro Jurídico: Vivienda y Hogar Conyugal

La Abogada y Mediadora en Asuntos de Familia, Doc. Roxana Zapata habló en los estudios de La Comuna Radio, sobre las verdades y mitos cuando se comparte un hogar, y que pasa a la hora de separarnos.
Micro Jurídico: Vivienda y Hogar Conyugal
Fotografía por LCR el diario que escuchas
Redacción
Redacción
Publicado en Sociedad el 03/07/23 21:23:07

Pasó por los estudios de La Comuna Radio, la Abogada y Mediadora en Asuntos de Familia, Doc. Roxana Zapata.

En esta ocasión, durante el Micro Jurídico habló sobre el tema de Vivienda y Hogar Conyugal.

“Cuando hablamos de la vivienda, del hogar conyugal, estamos hablando del inmueble destinado a una familia, en el cual vive una pareja que pude o no tener hijos”.

“Tenemos una Reforma trascendental en el Código Civil que fue en agosto de 2015, acá se produjo un gran cambio y lo que vino hacer la Ley es ayornarse un poco con la realidad de las personas”, remarcó.

“Hablamos de vivienda destinada al uso familiar, entendiendo a ésta como una palabra muy importante ya que se está atribuyendo al uso, hasta que el niño o la niña cumpla 18 años, entonces ahí cambia el panorama, teniendo en cuenta que las condiciones pueden ser diversas”.

 

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“Tenemos que tener papeles, que abalen, el Boleto de Compraventa sirve pero sellado por Rentas, ya que esto me otorga fechas ciertas”.

Además, precisó que: “Hay muchos mitos, uno de ellos es con la casa se queda la mujer porque está con los hijos, éste es el rey de todos los mitos, no porque yo me quede con los hijos me voy a quedar con la casa, se formula así una cadena de mitos”.

“Son todas cuestiones de derechos distintos, la casa, los hijos, la cuota alimentaria”.

“La Ley dice una cosa pero las partes pueden decir otras”, describió.

“Un Juez puede establecer como va hacer la atribución de ese uso, con que plazos, con que condiciones, quien se queda con los hijos, pero hace ya queda a un criterio judicial en base al planteo de las partes”.

“El art. 527 del Código Civil habla de la atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes, ésta protege a ese concubino”.

“Pensar que nunca estoy desprotegido por la Ley”, finalizó.