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Micro Jurídico: Niños, Niñas y Adolescentes según la Ley Argentina

Pasó por La Voz del Diario la Abogada y mediadora en asuntos de Familia Doctora, Roxana Zapata para realizar un nuevo Micro Jurídico, enmarcado en el mes de las Infancias.
Micro Jurídico: Niños, Niñas y Adolescentes según la Ley Argentina
Fotografía por LCR el diario que escuchas
Redacción
Redacción
Publicado en Sociedad el 21/08/23 17:07:44

Durante La Voz del Diario nos visitó la abogada y mediadora en asuntos de Familia, Roxana Zapata, para hablar sobre los niños, niñas y adolescentes según la Ley Argentina.

“Según la Convención Internacional de los derechos del niño y también la Ley 26.061 se considera niño hasta los 18 años, en tanto que se considera adolescente a partir de los 13 años”, señaló la Abogada.

Cabe destacar que la Ley los protege para que puedan disfrutar y ejercer en forma plena y permanente todos los derechos reconocidos por las normas nacionales y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

“En Rio Negro contamos con la Ley Provincial 4.109, y además se está esperando la reglamentación del abogado del niño, actualmente tenemos la Defensoría de Menores”, enfatizó.

A su vez precisó que “Hoy hablamos de la Capacidad Progresiva de niños, niñas y adolescentes, nos referimos a que tienen capacidades de adquirir derechos, pero va teniendo una capacidad para ejercer esos derechos tanto materiales como inmateriales a medida que va creciendo, en esta capacidad progresiva se tiene en cuenta la edad y la madurez”.

 

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“Es importante este tema ya que adquiere relevancia a partir de los 13 años, es decir de los 13 a los 16 años tiene esa capacidad progresiva y ya puede tomar decisiones respecto a cuestiones de salud que no sean invasivas al cuerpo,  y no se ponga en riesgo su vida ni su integridad física, si el tratamiento pone en riesgo su salud deben intervenir sus progenitores, por otro lado, desde los 16 a los 18 años puede tomar decisiones con respecto a su salud ya que se lo considera como un adulto para todas las decisiones que se refieran al cuidado de su cuerpo”.

“Con lo que es familia y niño el espectro es más amplio para entender un caso particular”.

“En cuanto al casamiento si tiene menos de 16 años necesita la autorización judicial. Si ya cumplió los 16 años, solo hace falta la autorización de sus representantes legales”.

Por otro lado “Si es mamá o papá a partir de los 13 años, puede decidir y realizar por si mismo todas las tareas necesarias para el cuidado de sus propios hijos. Está prohibido que cualquier institución educativa, sea publica o privada, los sancione o discrimine por atravesar un embarazo o haber sido mamá o papá adolescente”.

Finalmente enfatizar en que: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida, a la intimidad, a la salud, a hacer deportes, a jugar. Las normas les dan una protección especial”.