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Micro Jurídico: La Adopción en Argentina

Pasó por los estudios de La Comuna Radio, la Abogada Roxana Zapata para hablar sobre el tema de la Adopción, en relación a los requisitos, proceso de tiempo, resaltando que “Adoptar implica responsabilidades”.
Micro Jurídico: La Adopción en Argentina
Fotografía por LCR el diario que escuchas
Redacción
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Publicado en Sociedad el 01/09/23 16:21:15

Visitó los estudios de La Comuna Radio, la Abogada y Mediadora en asuntos de Familia, Doctora Roxana Zapata, para hablar, en un nuevo micro jurídico, sobre el tema de la Adopción en nuestro país.

“La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le puedan ser proporcionados por su familia de origen”, precisó la Abogada.

Ahora bien, “En el caso de que ello no resulte posible y se agoten todas las estrategias, continuando con el proceso administrativo y judicial iniciado, se podrá declarar la situación de adaptabilidad de esa niña, niño o adolescente”.

“La adopción es la ultima instancia posible tendiente a restituir el derecho en la niñez de vivir y desarrollarse en una familia”, sostuvo.

“Pueden ser adoptados los niños, niñas y adolescentes declarados en situación de adoptabilidad, hasta cumplir los 18 años de edad”.

“Las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de adoptabilidad han atravesado vulneraciones de derechos que resultan complejas, requiriendo tiempo y acompañamiento profesional para poder elaborar las distintas experiencias y situaciones vividas, por ello es de suma importancia que el adoptante los acompañe y los comprenda en la elaboración de su historia de vida, aceptar y respetarla, conocer sus características y su cultura de origen, permite vivenciar el proceso adoptivo desde una integración personal, familiar y social positiva”, detalló.

“Adoptar consiste en encontrar una familia para un niño y no un niño para una familia”.

 


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“La adopción implica una construcción gradual del vínculo, es un compromiso que se asume de una vez y para siempre, y que supone una decisión firme de cuidado, independientemente de las circunstancias, la paternidad o maternidad no es transitoria, sino permanente”.

“Adoptar implica responsabilidades”.

“Los que pueden adoptar son aquellas personas inscriptas en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos”.

“Otro punto interesante está relacionado con que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer los datos relativos a su origen, por ende, pueden acceder al expediente en el que se tramitó su adopción y a toda otra información que conste en registros judiciales o administrativos siempre que lo requieran”.

En cuanto a la inscripción al registro único hay una serie de requisitos, pero, es importante destacar que “Si no estás en pareja, sos una persona soltera, divorciada o viuda, podes inscribirte sin inconvenientes, además si estás en pareja sin haberte casado, podes inscribirte sin inconvenientes en tanto la unión convivencial esté debidamente acreditada, entre otros puntos”.

“Las personas interesadas deben acercarse exclusivamente al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que les corresponda según su domicilio real justicia/adopción/registros la inscripción es única y valida para todo el país, además de ser gratuita, personal y no requiere de intermediarios ni abogados”.

«También me gustaría aclarar lo relacionado con Familias Rionegrinas Solidarias, éste es un programa de acogimiento transitorio, es decir por un tiempo, pero SIN fines de ADOPCIÓN».

Por último, expresó que: “El Estado argentino no adhiere a la adopción internacional, las evaluaciones y la inscripción en el registro local son válidos únicamente para la República Argentina”.