Mediación extrajudicial: Conflictos vecinales
Pasó por La Comuna Radio, la Abogada y mediadora en asuntos de familia, doctora Roxana Zapata, para abordar el tema de la Mediación extrajudicial.
En principio, al hablar de mediación extrajudicial se hace referencia al método para resolver un conflicto, conducido por un mediador o mediadora, capacitado o habilitado. El mismo promueve a la comunicación entre las partes, para una solución consensuada.
A su vez, la Abogada expresó: “El mediador o mediadora es un abogado que esté capacitado para ello, cuente con curso de mediador, con matricula de DIMARC, de Rio Negro”.
Además: “Los que pueden pedir o derivar a una mediación extrajudicial son personas interesada en Juzgado de Paz, Fiscalía, Juez de Paz, Municipalidad, Juntas vecinales, consorcios de propiedad”, precisó.
Asimismo, expresó que: “Los temas de una mediación extrajudicial son cuestiones vecinales, cuestiones patrimoniales de escaso o nulo valor, y cuando no quieren judicializar un tema”, señaló.
ESCUCHÁ LA NOTA COMPLETA ACÁ:
Es importante aclarar que: “Las cuestiones no mediables son violencia familiar y delitos penales”.
Ahora bien destacó que: “Las cuestiones vecinales para una mediación extrajudicial son ruidos, acá hay que detallar que refiere a cultos, fiestas, música, construcciones, vehículos sin movimiento; otro es el humo, que abarca a la quema de basura, pastizales, neumáticos; olores que refiere a pozos ciegos, combustible, excremento de animales; residuos, que comprende a los domiciliarios, comerciales, de construcción; basura, medianera, animales que refiere a la tenencia responsable de los mismos, plantaciones, acopio de animales, estacionamiento permitido”.
“Las cuestiones convivenciales, con vinculación legal hacen a las normas de convivencia, hacen al respeto de derechos, hacen al cumplimiento de límites y libertades individuales y colectivas”, subrayó.
Cabe destacar que, además hizo mención al articulo 19 que habla sobre el Principio de Reserva, que hace mención a las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, entre otros.
Finalmente expresó que: “Para una mediación extrajudicial debo concurrir al Complejo Judicial ubicado en Gral. Paz 644, en el horario de las 7:30 a 13:30 hs., también a CIMARC, Juzgado de Paz, Defensoría, Fiscalía; además recordar a quienes nos escuchan que no se necesita de un Abogado para una mediación extrajudicial”.