Elecciones 2023: veda electoral vigente en Río Negro
Redacción Central
Publicado en Sociedad el 15/04/23 11:35:50Son más de 589 mil las y los rionegrinos que están en condiciones de votar este domingo para elegir Gobernador, Vice y legisladores. Además, 22 de los 39 Municipios de la Provincia y las 36 Comisiones de Fomento elegirán a sus autoridades locales. Los rionegrinos votaremos en 1.785 mesas distribuidas en todo el territorio provincial entre las 8 y las 18 horas.
Por tratarse de una mega elección ya que habrá 6 categorías en las boletas (en el caso de los Municipios) y más de 3300 candidatos, se estima que los resultados parciales se conocerán entre las 21 y 22 horas del domingo.
Si bien es obligación ir a votar por una responsabilidad ciudadana, desde el Tribunal Electoral la directora, Yisel Bijarra, comentó durante la semana en La Comuna Radio que a diferencia de los comicios nacionales en Río Negro no se cuenta con un registro de infractores.
Existen casos como estar a más de 500 kilómetros de distancia o cumplir funciones en organismos públicos que significan un justificativo a la hora de no poder emitir el voto. No obstante, en el caso de aquellas personas que tengan una causa justificada (enfermedad) que les impida ir a votar deberán acercarse a las Comisarías o al Juzgado de Paz.
Mencionó también que el voto es obligatorio para toda persona que tenga entre 18 y 69 años de edad y opcional entre los menores de 16-17 años o las personas de más de 70 años.
Además, señaló que el ejercicio de derecho a voto se desarrolla adentro del edifico escolar, por lo tanto, la urna no puede moverse de dicho recinto bajo ningún justificativo o causa.
En forma simultánea a la elección provincial, el caso del Alto Valle Este, cuatro localidades renovarán sus autoridades locales. En Villa Regina hay 28.195 personas habilitadas para votar y elegir a uno de los 10 candidatos a Intendente, además de concejales y miembros del tribunal de cuentas. En Godoy, pueden votar 3883 vecinos para elegir entre 3 candidatos, en Mainqué 2536 personas deberán elegir entre 5 candidatos y en Valle Azul se elegirá al Comisionado de Fomento entre 3 candidatos.
LOS DIFERENTES TIPOS DE VOTO
A la hora de votar, y por temor a emitir un voto no válido, hay votantes que no se atreven a cortar boleta y optan por colocar ésta de manera completa. Sin embargo, el corte de boleta está permitido y debe hacerse por la línea punteada que, en el caso de las boletas de los 22 Municipios, presentado 6 categorías: Gobernador y Vice, Legisladores por Representación Poblacional (titulares y suplentes), Legisladores Circuitales (titulares y suplentes), Intendente, Concejales (titulares y suplentes) y Tribunal de Cuentas (titulares y suplentes).
“El elector puede votar por categoría o boleta completa”, manifestó Bijarra. Quienes opten por cortar boleta deberán tener en cuenta que se permite introducir en el sobre candidatos de distintas fuerzas políticas, pero lo imprescindible es votar a un solo candidato por categoría para un mismo cargo.
El voto válido es por categoría, es decir que se puede votar a un Gobernador y un Vice de una boleta y Legisladores, Intendente o Concejales de otra boleta.
Para que un voto sea VÁLIDO, éste debe reunir las boletas y las categorías oficializadas. El VOTO EN BLANCO, es cuando el sobre se encuentre vacío o se ingrese un papel en blanco o de color. El VOTO NULO es cuando el sobre presenta una boleta no oficial, objetos extraños o boletas oficializadas, pero de distintas categorías lo que hace que no se logre interpretar la intención del voto.
También existe el VOTO RECURRIDO, lo cual significa que al momento del escrutinio la validez o nulidad de un voto puede llegar a ser cuestionada por la autoridad de Mesa o el Fiscal.
Respecto al VOTO IMPUGNADO, suele darse previo al sufragio y ocurre cuando las autoridades dudan de la identidad del elector, por lo que deberá votar en un sobre especial, junto con un formulario donde consta el nombre, apellido, número y clase de documento, año de nacimiento y la impresión del dedo pulgar.
Bijarra también aclaró que “una persona es un voto”, por lo que no importa si en el sobre coloca dos o más boletas de un mismo candidato, sólo se contabiliza uno. En caso que sean distintos candidatos en una misma categoría, se considerará nulo.
“Ir a votar es una responsabilidad ciudadana, hay que hacerlo con conciencia, ser responsable para ejercer este derecho y estar informado porque con mi voto aporto al proceso democrático y tengo la posibilidad de sentirme representado por 4 años”, concluyó la directora de Asuntos Electorales de Río Negro.
DÓNDE VOTO
La Justicia Electoral de Río Negro informó que son 589.251 las y los rionegrinos que están en condiciones de votar en las elecciones del domingo 16 de abril. También se conoció el padrón de extranjeros.
En total se habilitarán 1785 mesas, que por decisión del Juzgado Electoral no podrán superar los 350 electores en ningún caso.
Para consultar donde votas, se deberá ingresar en https://www.jusrionegro.gov.ar/web/institucional/tribunal-electoral/padron-definitivo-buscar.php
Las personas con identidad no binaria podrán votar por primera vez autoridades provinciales en Río Negro con su identidad autopercibida en las elecciones. Serán 18 personas con DNI no binario quienes votarán el próximo 16 de abril.
Las personas no binarias quedaron habilitadas para sufragar a partir del decreto 476/21, que permite el cambio de DNI con la posibilidad de elegir la «x» en el campo «sexo».
QUÉ SE PUEDE Y QUÉ NO SE PUEDE HACER EN LAS HORAS PREVIAS
La veda electoral comenzó ayer a la medianoche y desde entonces está en vigencia una serie de restricciones antes de votar, las cuales están contempladas en la Ley Electoral o 2431:
- Se encuentran prohibidos los actos o reuniones públicas con finalidades proselitistas expresas o encubiertas y la publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos o cualquier otra propaganda proselitista desde 32 horas antes del inicio de las elecciones.
- Celebraciones familiares durante las elecciones: Si una persona debe realizar una celebración o evento particular el sábado o el domingo que implique una reunión masiva, deberá notificarla ante el Juzgado de Paz de la localidad, ya que rige la veda.
- Apertura de locales durante las elecciones: Los casinos y locales bailables podrán funcionar hasta las 24 hs del día sábado 15 de abril y podrán reabrir sus puertas tres horas después de la hora de finalización de las elecciones, o sea a las 21 hs del 16 de abril.
Está permitida la apertura y funcionamiento de restaurantes, casas de comidas, confiterías y afinesm pero con la expresa prohibición de venta de bebidas alcohólicas hasta después de las tres horas de la clausura de las elecciones, es decir, hasta las 21 del 16 de abril.
Por último, se encuentran prohibidos los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral durante las horas de las elecciones.
- Encuesta de boca de urna: La difusión de encuestas está prohibida desde 10 días antes de las elecciones. Las encuestas y sondeos del día de la elección (comúnmente denominada boca de urna) podrán realizarse en la medida en que no se constituyan en un factor de perturbación a la libre circulación de los electores en las proximidades de los establecimientos de votación, pero no podrán difundirse hasta una hora después de cerradas las elecciones.
La infracción será sancionada con una multa equivalente al 100 por ciento del valor del centimetraje de publicidad o de minutos de publicidad de un día correspondiente al medio de difusión en donde se hubiere publicado la encuesta. En caso de reincidencia las sanciones se duplicarán.
También serán solidariamente responsables, el solicitante, la empresa realizadora y el responsable del medio de difusión que lo publicase.
DELITOS ELECTORALES
En el marco de los comicios que se realizarán en todo el territorio rionegrino el domingo 16 de abril, el Ministerio Público de la Provincia de Río Negro recuerda la plena vigencia y operatividad del Artículo 221 de la Ley O N° 2431 consolidada por Ley 5569 (Código Electoral Provincial) mediante el cual se remite a la ley Nacional Electoral 19.945 -modificada por ley 22.864- que describe los delitos electorales.
Ello con el fin de garantizar este trascendente acto democrático y por sobre todo el derecho de las y los ciudadanos rionegrinos de ejercer libremente el sufragio.
En este sentido se aplicarán penas de prisión a aquellas personas que:
– Mediante violencia o intimidación impidan ejercer un cargo electoral o el derecho al voto.
– Privaren de la libertad a un elector antes o durante las horas señaladas para la elección, impidiendo el ejercicio de un cargo electoral o de su voto.
– Suplanten a un elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.
– Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección y los votos de los electores.
– Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten boletas del cuarto oscuro.
– Falsifiquen total o parcialmente, sustraigan o destruyan actas y documentación electoral o que por cualquier otro medio impidan el escrutinio de la elección.
– Adulteren el resultado del escrutinio.
– Induzcan, por medio de engaño, a otras personas a votar en determinada forma o abstenerse de ejercer su voto.
– Utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.
– Falsifiquen un padrón electoral o adulteren documentos y que, a sabiendas, lo utilicen en actos electorales.
– Retengan documentos cívicos de terceros.
– Obstaculicen, demoren o detengan el transporte de cualquier documentación electoral.
– Revelen su voto al momento de emitirlo.
– Recurran o impugnen votos con el propósito de obstruir el normal desarrollo de la elección.
Asimismo, podrían ser aplicables, según el caso, otras sanciones establecidas en el Código Penal, como el incumplimiento de los deberes de funcionario público, el atentado y resistencia a la autoridad, la sedición, entre otros.
Finalmente, el Código electoral provincial considera Faltas electorales la no emisión del voto, la portación de armas, exhibición de banderas, divisas o distintivos partidarios y la realización de propaganda política por medios radiales, escritos o televisivos. Estos hechos implicarán la aplicación de multas salvo que constituyan una infracción que merezca una sanción mayor.
EL REGISTRO CIVIL ABRIRÁ SUS PUERTAS EL DOMINGO
Las delegaciones del Registro Civil provincial abrirán sus puertas el domingo 16 de abril para quienes deban retirar su DNI actualizado porque aún no lo recibieron y así poder votar. Será de 8 a 18 hs. Además, se podrán realizar consultas respecto al padrón y dónde votar.
Para las y los rionegrinos que tienen algún inconveniente con su DNI o bien no les fue entregado a tiempo, podrán solicitar una certificación de la situación para luego poder justificar la no emisión de su voto.
Cabe recordar que se vota con el documento cívico que figura en el padrón electoral o con una versión posterior del mismo. Quien concurra a votar con un documento anterior al que aparece en el padrón, no podrá votar. El DNI digital en el teléfono móvil (aplicación «Mi Argentina» u otros) no es válido para votar.
Los documentos válidos para votar son:
DNI libreta verde y libreta celeste.
DNI tarjeta (incluso el que dice “no válido para votar”).
Libreta de enrolamiento.
Libreta cívica.
¿Se puede votar con una constancia de DNI en trámite?
No se considera probatorio de la identidad ningún comprobante de documento en trámite.
SE GARANTIZÓ LA ELECCIÓN PESE A LA PROTESTA POLICIAL
“Sin policías no hay elección posible”, había manifestado días atrás el referente del Consejo de Bienestar Policial de Río Negro, Rubén Muñoz, a La Comuna Radio en el marco del reclamo y las medidas de fuerza que se llevaban a cabo en distintas unidades policiales de la Provincia.
Sin embargo, a fines de la última semana hubo confirmación a nivel oficial que pese al plan de lucha de los policías, las elecciones estaban garantizadas. En este sentido, fuentes oficiales consultadas por este medio precisaron que se van a utilizar policías que no están plegados a la medida de fuerza (personal de las Brigadas Especiales, Criminalística, COER, Comisaria de la Familia y otras) para hacer la cobertura de los comicios.