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Edicto

PARTIDO COMPROMISO CON REGINA CONVOCATORIA A ELECCIONES INTERNAS: CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS MUNICIPALES. Visto: El Decreto Nº 04/2023 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, por el que se realiza la convocatoria para elegir autoridades electivas provinciales, para el día 16 de abril de 2023, habilitando la realización de elecciones municipales simultaneas; y convocando a elegir autoridades de Comisiones de fomento. 
Edicto
Nicolás Muñoz
Nicolás Muñoz
Publicado en Solicitadas el 21/01/23 10:13:56

Resolución N° 01/2023                                                               Villa Regina, 17 de enero de 2023

 

PARTIDO COMPROMISO CON REGINA

CONVOCATORIA A ELECCIONES INTERNAS

CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS MUNICIPALES.

 

Visto:

El Decreto Nº 04/2023 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, por el que se realiza la convocatoria para elegir autoridades electivas provinciales, para el día 16 de abril de 2023, habilitando la realización de elecciones municipales simultaneas; y convocando a elegir autoridades de Comisiones de fomento.

Considerando:

Que es potestad de este órgano de conducción partidaria realizar la correspondiente convocatoria a Elecciones Internas para resolver las pertinentes candidaturas a Cargos Electivos Provinciales, Municipales, y de comisiones de fomento, de conformidad a lo que establece la Carta Orgánica Partidaria;

Que el Decreto de convocatoria provincial invita a los municipios que decidan concurrir en simultaneidad con el llamado provincial, por lo que se hace necesario incluir a todos los Municipios que así lo hubieren dispuesto;

Que el presente proceso electoral interno se efectúa, sin perjuicio del marco de Alianzas Electorales que nuestra fuerza conforme en los plazos previstos;

 

 

Por todo ello,

 

La JUNTA EJECUTIVA del partido MUNICIPAL

COMPROMISO CON REGINA

 

RESUELVE:

Artículo 1º.- Convocar a Elecciones Internas para el día 19 de febrero de 2023, para la nominación de las candidaturas a cargos electivos Provinciales, Municipales y de Comisionados de fomento ya sea para compulsar de manera individual, o en el marco de la o las alianzas o acuerdos que se establezcan, de cara a las Elecciones Provinciales y simultaneas del día 16 de abril de 2023, en orden a todas las candidaturas que compulsen en dicha fecha:

 

Artículo 2º.- Aprobar, a los fines del acto eleccionario, el siguiente cronograma electoral:

 

-26 de enero de 2023: Habilitación para la presentación de Lista de Candidatos y solicitud de modelos de avales.

-06 de febrero de 2023: Vence el plazo de presentación de Listas de Candidatos ante el Tribunal Electoral.

-14 de febrero de 2023: Presentación del modelo de Boletas ante el Tribunal Electoral.

-22 de febrero de 2023: Elecciones Internas/comicios. Escrutinio Provisorio.

-24 de febrero de 2023: Escrutinio Definitivo.

 

Artículo 3º.- Estarán habilitados para participar como candidatos o candidatas de las elecciones internas los afiliados del partido y/o extrapartidarios, sean estos integrantes de la alianza que conforme nuestro partido o no, que cumplan con las condiciones de elegibilidad del cargo para cual se postulan.

 

Artículo 4º.- El Tribunal Electoral recepcionará las listas de candidatos y candidatas, aceptaciones de candidaturas y avales a las mismas. Se faculta a el Tribunal Electoral a realizar las medidas necesarias para verificar la legalidad de los documentos presentados por las listas.

 

Artículo 5°.- En los casos en que se haya oficializado una sola Lista de Candidatos para determinada categoría de cargos, se podrá prescindir del voto de los afiliados procediendo la Junta Electoral a la proclamación de las mismas.

 

Artículo 6º.- Se faculta al Tribunal Electoral a disponer la modificación de los plazos establecidos en el cronograma fijado en el artículo 2º de la presente en orden al mejor desempeño del proceso electoral o por razones de fuerza mayor.

 

Artículo 7º.- El orden de prelación al que acceda cada candidato o candidata con motivo de ésta elección no es considerado definitivo. Queda establecido que dicho orden está condicionado a las probables incorporaciones de figuras extrapartidarias y/o a los acuerdos que resulten de la Alianza que se conforme, como a los convenios de adhesión de candidaturas que se celebren. En todos los casos, el orden podrá ser modificado de cualquier forma, con miras a obtener un mejor desempeño electoral, siendo la Comisión Ejecutiva o el órgano correspondiente de la Alianza, convocada a tales efectos, la que resuelve y aprueba esas modificaciones del orden de prelación.

 

Artículo 8°.- Comuníquese a la Justicia Electoral Provincial y a el Tribunal Electoral, publíquese por un día en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación, cumplido, archívese.

 

 

RESOLUCIÓN N° 01 / 2023