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EDICTO: La Jefa del Departamento de Lealtad Comercial de la Agencia de Recaudación Tributaria R E S U E L V E

El referido en el Artículo 1º deberá publicar la parte resolutiva de la presente, a su costa, en el diario de mayor circulación en la localidad donde se constató la infracción, conforme lo establecido en el Artículo 47º in fine de la Ley Nº 24.240.
EDICTO: La Jefa del Departamento de Lealtad Comercial de la Agencia de Recaudación Tributaria R E S U E L V E
Redacción Central
Redacción Central
Publicado en EDICTOS el 21/10/24 11:35:54

Lunes 21  de Octubre de 2024

LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE LEALTAD COMERCIAL DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Imponer la multa de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.), a AUTOSERVICIO MI VIEJO S.A.S., CUIT Nº 30-71730899/5, sito en calle ESPAÑA N.º 104, de VILLA REGINA, Río Negro, por infracción al Artículo 5° Ley Nº 24.240, y en un todo de acuerdo a los considerandos expuestos. La multa deberá abonarse dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente mediante los medios de pagos habilitados a través de la página www.agencia.rionegro.gov.ar; asimismo deberá remitir, para constancia de autos, el correspondiente comprobante al correo electrónico oficial: [email protected] .-

ARTÍCULO 2°.- El referido en el Artículo 1º deberá publicar la parte resolutiva de la presente, a su costa, en el diario de mayor circulación en la localidad donde se constató la infracción, conforme lo establecido en el Artículo 47º in fine de la Ley Nº 24.240, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la presente. Asimismo dicha publicación deberá ser acreditada al vencimiento del plazo mencionado, remitiendo constancia de la publicación al correo electrónico arriba informado, bajo apercibimiento de requerir su cumplimiento más la aplicación de astreintes por cada día de demora.-

ARTÍCULO 3°.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° se procederá a la ejecución fiscal de los mismos, por aplicación del Artículo 70º de la Ley Provincial Nº 5414, considerándose Título Ejecutivo la Resolución recaída en autos.-

ARTÍCULO 4°.- Registrar, Notificar, y Archivar.-