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Balotaje 2023: Temas a tener en cuenta

¿Puedo votar en el balotaje si no voté en las elecciones generales? ¿Cómo justificar la no emisión del voto? ¿De cuánto es la multa por no votar? ¿Cómo se define el balotaje? ¿Qué pasa si voto en blanco en el Balotaje 2023? ¿Cómo se cuenta el voto en blanco en el balotaje 2023? ¿Cuáles son los otros tipos de votos? ¿Qué boletas son válidas en el balotaje?
Balotaje 2023: Temas a tener en cuenta
Nicolás Muñoz
Nicolás Muñoz
Publicado en #EleccionesNacionales2023 el 18/11/23 12:51:12

¿Puedo votar en el balotaje si no voté en las elecciones generales?

Sí. Los ciudadanos que figuren en el padrón electoral que no hayan votado en las elecciones generales del 22 de octubre o en las PASO del 13 de agosto tienen el derecho y la obligación de realizarlo en el balotaje.

Sin embargo, quienes no asistieron a las urnas en las dos instancias anteriores deberán justificar su ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

Para justificar la ausencia en las PASO, hubo tiempo hasta el 12 de octubre, mientras que para justificar la ausencia en las elecciones generales, hay tiempo hasta el 21 de diciembre.

Quienes no lo hagan deberán pagar una multa económica y serán incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año. Sin embargo, sí podrán participar en el balotaje del 19 de noviembre.

 

¿Cómo justificar la no emisión del voto?

En caso de no haber asistido a votar en las elecciones generales del 22 de octubre, se debe presentar el certificado que justifique su ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones. Si no lo justifica, le corresponderá una multa y no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Este trámite podrá realizarse hasta el 21 de diciembre, según el cronograma electoral oficial.

El trámite también puede realizarse por internet de forma online. Para esto, deberá realizar la consulta en el Registro de Infractores al Deber Votar. Allí deberá ingresar el documento, el género, el distrito donde vota y el código de verificación. A continuación, se desplegará una lista con las clases de justificaciones para no asistir el día de los comicios. Se debe adjuntar la documentación que acredite el motivo seleccionado en la etapa anterior, colocar el número de teléfono y una dirección de correo electrónico.

Si el elector ya cuenta con multas a pagar, puede abonarse directamente en la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) con cualquier medio de pago digital, o bien de forma presencial en cualquiera de las sedes del Banco de la Nación Argentina (BNA) en efectivo, con Mercado Pago o con transferencia bancaria.

 

¿De cuánto es la multa por no votar?

La falta de presentación de este documento implica una multa monetaria como sanción. Según consta en el artículo 125 de la Constitución Nacional, “se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.

En consecuencia, las multas por no votar son las siguientes:

Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50;

Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100;

Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200;

Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400;

Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.

Además, omitir el registro de la no emisión del voto tiene como penalidad la inhibición para realizar trámites durante el período de un año en organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso que no se abone dicha penalidad.

 

¿Cómo se define el balotaje?

“En la segunda vuelta participarán solamente las dos fórmulas más votadas en la primera, resultando electa la que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos”

Según el artículo 151 de la Ley 24.444, “En la segunda vuelta participarán solamente las dos fórmulas más votadas en la primera, resultando electa la que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos”.

Cabe señalar que, para la segunda vuelta tanto el padrón electoral, las autoridades de mesa y los lugares de votación serán los mismos que para las generales.

 

¿Qué pasa si voto en blanco en el Balotaje 2023?

«El voto en blanco es una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos»

El voto en blanco es una de las tantas opciones de voto válido que tiene un ciudadano al momento de ir a las urnas. Para realizarlo se deben seguir las condiciones como cualquier otra persona que decida votar por un candidato, aunque la diferencia radica que el sobre puede estar vacío o tener un papel sin ningún texto ni imagen u objeto extraño a la votación. También cuando se introduce una boleta oficial que carece del cuerpo en alguna categoría, se considera el voto en blanco para el cargo faltante en la boleta.

A su vez, según la Cámara Nacional Electoral, el voto en blanco es «una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos».

 

¿Cómo se cuenta el voto en blanco en el balotaje 2023?

Una de las preguntas que surgen en estas Elecciones 2023 es sobre la importancia que tiene el voto en blanco y cómo impacta en cada una de las instancias electorales, sobre todo en este balotaje.

Según explica la Cámara Nacional Electoral, existen diferentes tipos de votos: válidos, que se dividen en afirmativos y blancos; nulos, recurridos e impugnados. El voto blanco es considerado válido, pero no afirmativo para ninguno de los candidatos.

Una de las dudas más frecuentes es cómo funciona el voto en blanco, el cual se considera cuando el sobre está vacío, cuando contiene un papel sin imágenes, textos ni objetos extraños, o cuando tiene dentro una boleta oficializada, pero le falta el cuerpo correspondiente a una categoría. En ese caso, únicamente la categoría faltante será considerada voto en blanco.

Una de las creencias más comunes con el voto en blanco es que beneficia al candidato que más votos haya obtenido. Sin embargo, tal como explica su definición, representa el rechazo a todos los candidatos.

 

¿Cuáles son los otros tipos de votos?

Además de los válidos, los nulos y los impugnados completan los tipos de votos posibles de cara a una elección. A continuación, las principales características de cada uno de ellos:

Votos nulos

• Se emite mediante boleta no oficializada. Por ejemplo, boletas de elecciones anteriores y/o de otros distritos.

• En el sobre junto con la boleta se hallan incluidos objetos extraños a ella, tales como monedas, estampitas, etcétera.

• Boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo.

• Boletas oficializadas de distintas listas de una misma agrupación política para la misma categoría de cargos.

• Boletas oficializadas que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.

• Boletas oficializadas que contienen inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones.

Votos impugnados

Voto sobre el cual Usted, el Vicepresidente (vocal auxiliar) o los/as fiscales consideran que el votante no es el titular del documento cívico que presenta.

Debe seguir este procedimiento en el caso de que se presente un elector identificado –con un grisado- en el padrón como “ausente por desaparición forzada”.

Los votos de identidad impugnada serán contabilizados, pero no abiertos ni escrutados en la mesa.

Se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que ésta decida sobre su validez o nulidad.

¿Qué boletas son válidas en el balotaje?

De acuerdo a lo que difundió este viernes la oficina judicial, son válidas para votar en el balotaje del domingo las boletas que fueron oficializadas para la primera vuelta que se realizó el 22 de octubre, en la categoría de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación.

También son válidas las boletas oficializadas para este domingo 19 “respetando el diseño y sin otra modificación”, aclaró la Cámara Nacional Electoral.

Las que NO sirven para el balotaje son las que se utilizaron en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) que se realizaron el pasado 13 de agosto.

El domingo, más de 35 millones de personas estarán habilitadas para elegir entre Sergio Massa, de Unión por la Patria, y Javier Milei, de La Libertad Avanza, quienes accedieron a la última instancia electoral tras ser los dos candidatos más votados de las elecciones generales.