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Se entregó el hombre que fue denunciado por abusar de su hija

Cerca de las 20 horas se presentó en la Subcomisaría 65 de Godoy. Si bien fue detenido en los términos del Art. 119 del Código Penal, sorpresivamente desde la Unidad policial y la Fiscalía aún no se confirmó si continúa en el calabozo o recuperó su libertad.
Se entregó el hombre que fue denunciado por abusar de su hija
Redacción
Redacción
Publicado en Otros el 16/11/22 10:42:32

Godoy – Casi 24 horas después de ser denunciado por abusar sexualmente de su hija, anoche se presentó de manera voluntaria en la Subcomisaría local Nº 65 el sujeto de 33 años que era buscado por la policía a partir de la denuncia radicada por su pareja y mamá de la víctima.

A nivel policial y judicial hasta el momento no se brindaron mayores detalles respecto a la entrega del hombre, la cual se registró alrededor de las 20 horas. En este sentido, sorpresivamente tampoco se confirmó si continúa detenido en los términos del Art. 119 del Código Penal o si tras ser notificado de la causa recuperó su libertad.

Fuentes consultadas por este medio señalaron que el hombre se habría presentado a la Subcomisaría con el fin de ponerse a disposición de la justicia y con ello no empeorar más las cosas.

Cabe recordar que la averiguación de paradero del hombre en Godoy y localidades aledañas comenzó alrededor de las 21 horas del lunes, precisamente tras la denuncia en su contra por abuso sexual.

Cerca de las 19,30 horas del lunes el sujeto se retiró del domicilio en una camioneta a partir de una discusión con la mujer que lo denunció. Al parecer, dicha pelea se originó una vez que su pareja tomó conocimiento sobre los aberrantes ataques que venía sufriendo su hija.

Por tratarse de un delito de instancia privada, y especialmente por tener a una menor como víctima, no se brindarán mayores detalles y mucho menos la identidad del hombre para resguardar a la menor.

Qué establece el Artículo 119

Artículo 119: Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si:

a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;

b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;

c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;

d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;

e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;

f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).