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Prestación Alimentaria: ¿quién paga, cuánto debe ser y qué mitos se han naturalizado?

Roxana Zapata es Abogada y mediadora con Especialidad en asuntos de Familia y ayer pasó por “La Voz del diario”, para referirse a temas como Mediación y la Prestación Alimentaria. En qué consiste, montos y dónde concurrir para hacer reclamos, fueron aspectos en los que se profundizó durante la entrevista para conocer los alcances de lo que se conoce como mantención o cuota alimentaria. También derribó algunos mitos.
Prestación Alimentaria: ¿quién paga, cuánto debe ser y qué mitos se han naturalizado?
Redacción
Redacción
Publicado en Sociedad el 03/02/23 07:25:31

Roxana Zapata es Abogada y mediadora con Especialidad en asuntos de Familia y ayer pasó por “La Voz del diario”, para referirse al ciclo de charlas que comenzó a dar en Villa Alberdi y que continuará en otros barrios de Villa Regina en relación a temas como Mediación y la Prestación Alimentaria. Durante la entrevista, la abogada hizo profundizó desde lo legal los alcances de lo que se conoce como mantención o cuota alimentaria y derribó mitos.

“Al hablar de Prestación Alimentaria es importante señalar que es un tema interesante que se aplica cuando tenemos hijos y los padres de ese niño, niña, adolescente están separados. Vale destacar que, éste es un concepto nuevo, antes se hablaba de Cuota alimentaria, pero está mal empleado el término por cuestiones lingüísticas, por ende los Legisladores se han interiorizado en temas de familia y hoy hablamos de Prestación alimentaria, este cambio se produjo en agosto de 2015”, expresó Zapata.

Algunos de los mitos que la sociedad ha naturalizado, pero que es necesario desmitificarlos son los siguientes:

“No es el padre siempre el que tiene que pagar la prestación alimentaria, sino que es el obligado alimentario que puede caer en cabeza del padre o de la madre o de un familiar ajeno que puede ser un abuelo o un tío”.

“Lo que se puede reclamar frente al incumplimiento de la prestación alimentaria es un monto que signifique deuda alimentaria no prescripta que son 24 meses o dos años, pero no más de ese período”.

“La existencia de cuidado personal compartido no exime del pago de prestación alimentaria”.

“Cuando una mamá, por ejemplo, solicita cuota alimentaria no es porque no pueda mantenerlos, y faculte al otro progenitor a “quitarle” a sus hijos, sino que lo que está haciendo es reclamarle los derechos de sus hijos. Por allí, algunos dicen’ bueno, si no podés mantenerlos dámelos’. No es eso, no es que no los pueda mantener, sino que es un DERECHO QUE LE CORRESPONDE a los hijos en común, ese dinero es para satisfacer las necesidades de los niños, no es para la madre o el padre”.

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